Pagos
Todas las Secciones
-
17 de noviembre de 2009
¿En el programa aplicativo del impuesto a la ganancia mínima presunta, siendo que el pago fue reimputado mediante un F. 399, se debe cargar dicho pago en el ítem otros pagos para que quede reflejado?
Si el contribuyente reimputó un pago mediante el F. 399 contra el impuesto a la ganancia mínima presunta, no es necesario rectificar dicha declaración jurada. >
»» INICIAR SESIÓN
-
13 de noviembre de 2009
Un contribuyente pagó por error 2 veces el saldo de I.V.A. y las cargas sociales (F. 931 en todos sus códigos) del mismo período. ¿Qué servicio on line de A.F.I.P. puede usarse para imputar el pago duplicado a un período posterior?
La reimputación de pagos se efectúa en la dependencia de la A.F.I.P. mediante la presentación del formulario F. 399, adjuntando copia del comprobante de pago. El servicio de A.F.I.P. Sistema de Cuentas Tributarias aún no fue habilitada la opción para llevar a cabo reimputaciones de pagos. >
»» INICIAR SESIÓN
-
23 de octubre de 2009
El propietario de un local que alquila a una empresa pide que se le pague el alquiler en efectivo, o con cheque para cobrar por caja.
El locatario no quiere emitir cheques, quiere abonar el efectivo. ¿Si no se bancariza el pago cuáles son las consecuencias?
De conformidad con lo establecido por la Ley Nº 25.345 (Ley Antievasión), no surtirán efectos entre partes ni frente a terceros los pagos totales o parciales de sumas de dinero superiores a $ 1.000, o su equivalente en moneda extranjera, que no fueran realizados mediante: depósitos en cuentas de entidades financieras,... >
»» INICIAR SESIÓN
-
29 de julio de 2009
Un contribuyente hizo el pago de los anticipos correspondientes al impuesto sobre los bienes personales, pero erróneamente los imputó con el código de impuesto a las ganancias, ¿cómo se procede para subsanar el error y hacer la correcta imputación?
A fin de subsanar el error de imputación, el contribuyente deberá presentar un formulario de reimputacion (F. 399) en A.F.I.P. por cada anticipo mal abonado, adjuntando copia del pago. >
»» INICIAR SESIÓN
-
7 de julio de 2009
¿Se puede realizar una escritura de venta de inmueble en pesos sin bancarizar el pago de dicha operación?
Si. El Decreto Nº 22/2001 establece que el pago en efectivo de sumas de dinero superiores a $ 10.000, o su equivalente en moneda extranjera, efectuado en ocasión del otorgamiento de escritura pública sobre inmuebles, tendrá para las partes y frente a terceros los mismos efectos cancelatorios que los procedimientos previstos en los incisos 1) a 4) del artículo 1º de la Ley Nº 25.345. >
»» INICIAR SESIÓN
-
17 de abril de 2009
,por Desiderio, Roberto Pablo
Uno de los puntos más criticados por la producción agropecuaria, en particular por los pequeños y medianos productores, es la demora en la liquidación de los aportes no reembolsables (ANR) y las compensaciones establecidas por la Resolución 09/2007 del Ministerio de Economía y Producción y sus modificatorias y complementarias.
La defensa esgrimida desde la ONCCA se orienta a la falta de cumplimiento por parte de los solicitantes de los requisitos establecidos por dicho juego de normas.
A fin de resolver uno de los orígenes de las demoras, el de dar “estricto cumplimiento al... >
»» Ver artículo completo
-
1 de abril de 2009
,por Medrano, Marcela
1. OBLIGACIONES IMPOSITIVAS Y DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL
La Resolución General Nº 2559 (B.O. del 26/02/2009) establece que cuando se efectúe el pago, de manera simultánea, de dos o más obligaciones mediante transferencia electrónica de fondos (Resolución General Nº 1778), se deberá utilizar el volante electrónico de pago (V.E.P.) consolidado. Este volante agrupará en un solo instrumento a los volantes electrónicos de pago confeccionados para cada obligación, los cuales se denominaran en adelante sub V.E.P..
2. TRABAJADORES AUTÓNOMOS
De conformidad... >
»» Ver artículo completo
-
26 de febrero de 2009
,por Santos Romero, Analía
A partir del 1º de abril próximo, los contribuyentes y responsables deberán cancelar diferentes obligaciones a través de un “Volante Electrónico de Pago (V.E.P.) consolidado”, a través del cual se agrupa en un solo instrumento a los V.E.P. confeccionados para cada obligación (Sub V.E.P.).
La medida fue dispuesta a través de la [Resolución General Nº 2559->http://www.dentrode.com.ar/engine/spip.php?article29829&var_recherche=2559] (A.F.I.P.) (B.O. del 26/02/2009) y tiene por objeto simplificar los procedimientos.
Consecuentemente, los sujetos obligados a cancelar sus... >
»» Ver artículo completo
-
13 de febrero de 2009
¿Un contribuyente puede generar un volante electrónico de pago y concurrir con éste a una entidad habilitada (ejemplo: pago fácil, red link) y abonar en efectivo la obligación, o sólo puede utilizarlo para la transferencia de los fondos por internet?
El volante electrónico de pago (V.E.P.) una vez confirmado es para pagar por interbanking. A los efectos de efectuar el pago en efectivo se debe confeccionar un volante de pago F. 799/E. >
»» INICIAR SESIÓN
-
10 de octubre de 2008
Un contribuyente quería pagar un anticipo del impuesto sobre los bienes personales y por error consignó los códigos 180 – 019 – 019 en vez de 180 – 191 – 191. ¿Cómo se corrige?
El contribuyente deberá hacer la reimputación del pago mediante la presentación del F. 399 ante la dependencia de la A.F.I.P. en la que se encuentre inscripto, debiendo acompañar fotocopia del tiquet de pago y una multinota.
Libro recomendado:
[Guía de Trámites Básicos (Autora: Analía Santos Romero)->http://datos.aplicacion.com.ar/ecommerce2/vidriera.asp?mostrar=ok] >
»» INICIAR SESIÓN
-
1 de mayo de 2008
,por Malvestiti, Daniel
La vorágine de los acontecimientos suscitados al cabo de dos meses producen una cantidad de movimientos muy difícil de explicar, aunque no de resumir al efecto de esta introducción.
Por ejemplo, resulta quizás llamativo que –de repente– el Administrador Federal de Ingresos Públicos cuyo bajo perfil fue una característica relevante de su paso por el organismo se vio {“renunciado”} de la noche a la mañana junto con su subordinado, el Director de la Dirección General de Aduanas, para que poco tiempo después, este último asuma en la Oficina Nacional de Control Comercial... >
»» Ver artículo completo
-
14 de abril de 2008
,por Santos Romero, Analía
Desde el 1º de junio, las personas físicas podrán cancelar mediante tarjetas de crédito, las obligaciones vinculadas con el régimen especial de seguridad social para empleados del servicio doméstico y los anticipos de los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales.
La medida su implementada por la Resolución General Nº 2346, publicada el último viernes en el Boletín Oficial.
Asimismo, aquellos contribuyentes que se encuentren obligados a efectuar el pago de sus obligaciones mediante transferencia electrónica de pagos (grandes contribuyentes) podrán optar por... >
»» Ver artículo completo
-
Consulta recibida en la Central de Consultas de Aplicación Tributaria S. A.
26 de septiembre de 2007
Se pagó un anticipo de ganancia mínima presunta y por error se informó en el F. 799/E el año 2008. ¿Cómo se corrige dicho error?
A los efectos de subsanar el error, se debe presentar el F. 399 –de reimputación de pagos– en la agencia donde está inscripto el contribuyente, imputando dicho pago al año 2007.
| { APLICACION TRIBUTARIA S. A.
Central de Consultas
Este servicio se brinda a todos los suscriptores de nuestra editorial.
[Más información...->http://datos.aplicacion.com.ar/ecommerce2/list01.asp] }| >
»» INICIAR SESIÓN
-
3 de julio de 2007
¿Cualquier empresa puede pagar sus impuestos y recursos de la seguridad social a través de Interbanking, aunque no sea gran contribuyente?
De conformidad con lo establecido por la Resolución General Nº 1778 (A.F.I.P.), el pago mediante transferencia electrónica de fondos a través de la generación del V.E.P. es optativo para los contribuyentes comunes. >
»» INICIAR SESIÓN
«« Primera « Anterior 1 2 3 4
|
|